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Pje. Tomás Escalonilla, 7, 29010 MÁLAGA

Por la corresponsabilidad en los cuidados tras la separación

Posicionamiento aprobado por la Asamblea General
Bilbao, junio de 2016

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Declaración de motivos

En la asamblea general de AHIGE del 27 de junio de 2009 se aprobó un manifiesto que recogía el posicionamiento de nuestra asociación acerca de las responsabilidades de cuidados de hijas e hijos tras la separación o divorcio. Se denominó “Por una vía igualitaria hacia la custodia compartida”. Este tema ocupa un lugar progresivamente más importante en la agenda de debate del movimiento de mujeres y hombres por la igualdad por varios motivos:

• Se han aprobado desde entonces varias leyes del ámbito de las comunidades autónomas que regulan las relaciones familiares en los supuestos de separación de los progenitores: Cataluña (2010), Navarra (2011), Aragón (2011), País Valenciano (2011) y País Vasco (2015). Además el consejo de ministros del último gobierno estatal aprobó en 2015 el “Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”, que quedó sin tramitar en el Congreso. En todos los casos se propone como preferente el modo de “custodia compartida” pero aparecen diferencias en cuanto a qué hacer en el caso de desacuerdo, llegando algunas legislaciones a promover la decisión judicial de custodia compartida aun estando una de las partes en desacuerdo y aun dándose manifiestas malas relaciones entre los progenitores.. En cualquier caso en todas ellas se niega la custodia compartida en casos de violencia de género y de maltrato a el o la menor, que por otro lado está garantizada por la legislación de ámbito estatal (ley 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

• Los cambios sociales siguen afianzando la superación de la división sexual del trabajo y la participación corresponsable e igualitaria de los hombres en la crianza. Y esto se manifiesta lógicamente en que los hombres que se separan desean continuar ejerciendo los cuidados en igualdad. Sigue en aumento el número de separaciones y divorcios, tras la interrupción entre 2008 y 2010 de la tendencia de crecimiento (en 2014 se produjeron un 5,6 % más que en 2013) y también el de sentencias de “custodia compartida” (se ha duplicado en los últimos 4 años pasando del 10,5% en 2010 al 21,3% en 2014, según el INE).

• Muchos hombres que no ejercieron durante la convivencia la crianza en igualdad reclaman sin embargo esa igualdad de cuidados y responsabilidades tras la separación. Lo hacen amparándose (enganchándose más bien) en esta corriente de opinión, en el aumento de las sentencias de “custodia compartida” y en la, comentada más arriba, aparición de nuevas legislaciones “favorecedoras”. Es evidente que no se ha alcanzado la corresponsabilidad total en la crianza puesto que los estudios de uso de tiempos siguen mostrando que, en igualdad de tiempos de trabajo remunerado en la pareja, la mujer dedica aproximadamente el doble de horas al trabajo doméstico y de crianza. Por otro lado todos los estudios sociológicos reflejan que aproximadamente un tercio de parejas jóvenes de doble ingreso vuelven al reparto tradicional de roles y tareas cuando nacen las criaturas. Y muy contundente es también la interrupción legislativa del proceso de igualación de permisos de maternidad y paternidad iguales e intransferibles por nacimiento y adopción y los datos de conciliación laboral y familiar (solo el 2% de hombres se acogen al tiempo transferible del permiso de maternidad y, del total de reducciones de jornada y de excedencias para ejercer cuidados familiares, solo el 7% y el 10% respectivamente son solicitados por los hombres.

• Algunos hombres, pocos pero con poder mediático, que no solo no ejercieron la crianza corresponsable, sino que además ejercieron violencia contra la mujer y/o contra los/las menores, utilizan este supuesto derecho para continuar ejerciendo poder y para obtener ventaja económica en la separación. Lamentablemente, varios de estos grupos han servido de caldo de cultivo para el desarrollo de posiciones contrarias al avance de las mujeres y hombres hacia la igualdad. Esto sucede cuando presentan el tema como una lucha de los hombres contra las mujeres y los poderes públicos que las ampararían en sus supuestos privilegios.

• La mayoría de los hombres comentados en el punto anterior y una parte de profesionales de la judicatura utilizan el supuesto síndrome de alienación parental (SAP), es decir que un progenitor genere en los/las menores de manera intencionada opinión y actitud negativa hacia el otro progenitor, para argumentar sentencias judiciales en casos de separación. Este supuesto SAP es negado por la comunidad científica al no estar incluido en ninguna de las clasificaciones mundiales de trastornos y enfermedades mentales, ni por el DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría, ni por la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el Consejo General del Poder Judicial ha recomendado explícitamente que no sea utilizado en los procesos judiciales. No obstante se desoye repetidamente esta recomendación y se continúa utilizando, incluso en casos de violencia de género, para otorgar “custodias compartidas” o para adjudicar la custodia al padre acusando a la madre de “alienadora”.

Fundamentos de nuestro pronunciamiento.

AHIGE, como parte del movimiento de hombres igualitarios, debe comprometerse en la doble tarea de promover la paternidad igualitaria y corresponsable a la vez que visibilizar las nuevas desigualdades y violencias que, de manera implícita y no siempre visibles, ejercen algunos hombres y, en general, la cultura patriarcal todavía imperante. Nuestro posicionamiento debe regirse por el doble objetivo de corresponsabilidad y de denuncia de desigualdades.

Por ello, como hombres implicados activamente en la igualdad, entendemos que sería contradictorio, por un lado, defender la asunción de responsabilidades, la paternidad afectiva y cercana y la eliminación de los roles convencionales y, por el otro, emitir el mensaje a los hombres de que, en caso de separación, van a ser considerados únicamente padres proveedores y será la madre la que asuma la responsabilidad de la crianza.

Pero por ello también queremos contribuir a visibilizar esas nuevas formas de violencia que utilizan algunos hombres amparándose en la legislación y en el derecho al trato igual, sin tener en cuenta el punto de partida desigual. Desigual tanto en lo macrosocial como en el desempeño de roles y tareas durante la convivencia en pareja. Y, por supuesto, queremos contribuir a desvelar las corrientes de opinión victimizadoras y revanchistas de los hombres.

No dudamos que las recientes leyes se proponen fomentar el ejercicio corresponsable, armónico e igualitario de la paternidad y la maternidad tras la separación pero es evidente que no hay uniformidad entre ellas y que no tienen el respaldo del movimiento de hombres y mujeres por la igualdad. De entre todas ellas la ley 25/2010 del Código Civil de Cataluña consideramos que es la que más contribuye a ese doble objetivo de igualdad y protección con la imposición obligatoria (ya sea el proceso contencioso o de mutuo acuerdo) del denominado “Plan de Parentalidad”. Consideramos que este instrumento ayuda a superar el concepto de “custodia” tal y como aparece en todos los convenios reguladores de las relaciones paterno filiales tras la separación y el divorcio. Los términos “custodia” y “guarda y custodia” aportan más pensamiento cerrado y dicotómico (custodia exclusiva o custodia compartida) que reflexión y aproximación.

Exponemos a continuación algunas ideas que fundamentan muestro posicionamiento para remover este concepto:

• En nuestro código civil se definen y regulan las dos principales figuras relevantes a este asunto: la “patria potestad” en el Título VII y la “guarda y custodia” en los artículos 90 a 106, al tratar sobre los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio. En los sucesivos códigos civiles o leyes autonómicas se regulan las relaciones familiares tras las rupturas de convivencia e introducen conceptos novedosos como los planes de parentalidad o los regímenes de convivencia.

• La “patria potestad” se refiere a los derechos y deberes de los progenitores en relación a los hijos. Son la capacidad de decidir sobre los hijos, representarlos, administrar sus bienes, así como el deber de cuidarlos y protegerlos. A excepción de malos tratos o similares, en que se decida retirarla judicialmente, la patria potestad es compartida por los progenitores durante la convivencia y tras la separación.

• La “guarda y custodia” se refiere a los tiempos de convivencia, los deberes de cuidar y las capacidades de decidir tras la separación de los progenitores. Se atribuye en proceso judicial para planificar, tras la separación de los progenitores, el ejercicio de los asuntos cotidianos propios del ejercicio de la patria potestad. El deber de los cuidados y protección y la capacidad de decidir (educación, salud, bienes…) no se delegan en la “guarda y custodia” pues siguen siendo propios de la “patria potestad”.

• La “guarda y custodia” en la práctica no se refiere a las decisiones, derechos, obligación de cuidados ni obligaciones económicas, sino a los tiempos de cuidados, es decir, tiempos de convivencia con cada progenitor. No añade nada a la patria potestad en cuanto a responsabilidades y derechos, exceptuando los tiempos de cuidados y, por lo tanto, las residencias y estancias con los progenitores.

• La custodia tampoco conlleva necesaria y automáticamente las aportaciones económicas pues estas tienen que depender de la capacidad económica de cada uno. De tal manera podría haber tiempos iguales de cuidados y mayor aportación económica del progenitor con más ingresos.

• Lo mismo se puede decir respecto a la liquidación (venta) o adjudicación del uso de la vivienda.

• Existen en la práctica multitud de casos en que legalmente tiene atribuida la “custodia” uno de los progenitores pero los tiempos son los mismos. Por ejemplo: cuando el no custodio tiene “derechos de visita” consistentes en dos tardes a la semana (incluso en muchos casos con pernocta), fines de semana alternos y mitad de las vacaciones.

Nuestra posición

Por todo ello la Asociación de Hombres por la Igualdad de Género, con la intención de promover tras las rupturas de pareja el ejercicio de la corresponsabilidad a la vez que la protección de los derechos de los y las menores y la protección de las mujeres víctimas de la violencia ejercida por su expareja, manifestamos:

– Que los términos “custodia” y “guarda y custodia”, utilizados en el lenguaje jurídico y en los procesos de negociación, contribuyen a la perpetuación del conflicto, al pensamiento dicotómico (o compartida o exclusiva), al desacuerdo, a las percepciones de victoria – derrota, al estigma y a la confusión. Sugerimos que se sustituyan por otros que contemplen la graduación de tiempos dedicados por cada progenitor. Los términos “cuidados” o “estancias” o “convivencia” o precedidos de la palabra “régimen de …..” nos parecen más adecuados.

– Que los compromisos y obligaciones de cuidados se formulen en un “Plan de parentalidad” o “Plan de cuidados”, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión judicial. De tal manera que este plan deberá ser elaborado por cada progenitor como propuesta en la propia demanda de separación En ese plan se reflejarán minuciosamente las responsabilidades económicas, tiempos y tareas para la alimentación, vestido, educación, salud, ocio, etc., la forma de comunicar al otro progenitor información relevante sobre estos asuntos, la manera en que se tomarán las decisiones (tanto las previstas como las imprevistas y las ordinarias como las extraordinarias), los procedimientos para resolver los desacuerdos, así como los cambios que estos compromisos irán teniendo adaptándose a la edad de los/las hijos/as.

– Que si no hay acuerdo previo se inste a participar en un proceso de Mediación Familiar (excepto en casos de violencia de género y violencia a los/las menores).

– Que si finalmente, tras la Mediación, no hay acuerdo será el/la juez, tras conocer el informe del Equipo psicosocial y del Fiscal, y teniendo en cuenta el Plan de parentalidad presentado por cada progenitor, quien decida el “Plan de parentalidad” (no la atribución de custodia).

– Que, puesto que ante todo debe primar el interés de la o el menor, los tiempos se decidan en función de las posibilidades que cada progenitor tiene de cuidar, acordes a su disponibilidad de tiempo y a su lugar de residencia, de la vinculación afectiva entre el/la menor y los progenitores, de la aptitudes de cada progenitor para garantizar su bienestar, de la opinión expresada por el/la hijo/a y de cómo se han organizado esos cuidados durante la convivencia.

– Que la generalización de los “cuidados igualitarios tras la separación” o “convivencia compartida” (no “custodia compartida”) sean consecuencia de la generalización de la maternidad y paternidad corresponsables e igualitarias y no consecuencia de la mera expresión del deseo e intención ni de una demanda o reivindicación de derechos desde lo teórico. De esta excisión entre lo teórico y lo real aparecen los posicionamientos machistas, neomachistas y ventajistas.

– Acordar o sentenciar un “plan de parentalidad” requiere dedicación, tiempo y esfuerzo, tanto de los progenitores como de los operadores jurídicos. Sin duda ese esfuerzo en el inicio evita esfuerzos y consecuencias negativas en el medio y largo plazo, debidas a los incumplimientos, conflictos de interpretación y posibles abusos de poder. Los cambios legislativos deberán ir acompañados de aumento de presupuestos y recursos en los juzgados de familia y en los servicios de mediación familiar.

– Que se incluya la perspectiva integral de género y la detección de la violencia de género en la formación de los operadores jurídicos, especialmente en los Equipos psicosociales. Señalamos la necesidad de reglamentar la selección de profesionales para estos equipos, así como su obligación de colegiación y los procedimientos de supervisión de sus actuaciones. La ausencia de perspectiva de género en los operadores jurídicos facilita que las decisiones tomadas en los procesos judiciales aumenten la discriminación de las mujeres, oculten la violencia sufrida por mujeres y menores, perpetúen las desigualdades y refuercen los roles tradicionales de género. Reclamamos también especial atención a la integración de todos los modelos de familias.

– Que, con la intención de utilizar un lenguaje más inclusivo, se sustituyan términos con etimología y significados excluyentes de las mujeres y por lo tanto perpetuadotes del pensamiento patriarcal. El más evidente de todos es del de “patria potestad”. Nos parece más conveniente el término “potestad parental” o “potestad materno y paterno filial”.

– Por una vía igualitaria hacia los planes de parentalidad y con el espíritu de colaboración y entendimiento entre mujeres y hombres, hacemos un llamamiento a las organizaciones feministas, a las de hombres igualitarios y a todas aquellas que abogan por la plena igualdad entre las personas, con el fin de alcanzar soluciones superadoras del sexismo para las familias que sufren esta situación. Al mismo tiempo, invitamos a los hombres a implicarse activamente en las responsabilidades de cuidados y educación de su descendencia desde el inicio y a que se alejen de posiciones de enfrentamiento y revanchismo hacia las mujeres, evitando convertir esta problemática en un espacio de guerras entre mujeres y hombres, y aprovecharla para crear nuevos espacios de diálogo. Nuestras hijas e hijos nos lo agradecerán.

– Por otro lado, el difícil momento de la separación de la pareja también puede servirnos como motivo para iniciar un camino de cambio personal. Nos ofrecemos a los hombres para acompañarles en este momento de crisis vital. Los Grupos de Hombres, espacios de comunicación y ayuda mutua, en los que durante décadas miles de hombres han cuestionado el machismo y las consecuencias en sus vidas y relaciones, son un valioso instrumento de crecimiento y transformación personal utilizado por el movimiento de hombres igualitarios desde sus inicios.

– Por último, instamos a los poderes públicos para que, en cumplimiento de lo establecido por los dos organismos internacionales de referencia para España, la ONU y la Unión Europea, asuman su responsabilidad en el desarrollo de políticas de igualdad dirigidas a hombres. En este caso, se deberían concretar acciones para el fomento de la cultura del cuidado, la paternidad responsable y la plena corresponsabilidad en el ámbito de la familia y el hogar, en el marco de la superación de los roles machistas y la cultura patriarcal.

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Declaración aprobada por la Asamblea General
Bilbao, junio de 2016

 

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